Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.9.
II.9. Por providencia de 7 de enero de 2020, emitida por Olvis Egüez Oliva, Magistrado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dio respuesta al memorial de 28 de noviembre de 2019, refiriendo que se esté al decreto de 7 de octubre del mismo año; asimismo, a lo observado por el Ministerio Público, conminó a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y Santa Cruz, a que en el plazo de setenta y dos horas remitan la información solicitada (fs. 481).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR