SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en relación al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la petición; puesto que, encontrándose detenido preventivamente con fines de extradición dispuesta mediante Auto Supremo 95/2018, pronunciado por los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, ante el evidente vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días establecido por el referido Tribunal para formalizar la extradición, solicitó a los mismos que, en aplicación de lo previsto por el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, se disponga su libertad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se dio respuesta a su pretensión y al estar detenido corre el riesgo de contagiarse de COVID–19 en desmedro de su vida y su salud.

           Identificada la problemática, de los antecedentes que informan la causa, descritos en Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, a raíz de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición realizada por la República Argentina respecto del súbdito boliviano Enrique Rubio Salvatierra, ahora impetrante de tutela, en el marco de lo previsto por el Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olviz Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 95/2018, disponiendo, entre otras determinaciones la detención preventiva con fines de extradición del requerido súbdito; oficiando a todos los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, para que comisionen al Juez de Instrucción Penal de Turno donde sea habido el extraditable, a objeto que expida el respectivo mandamiento de detención; actuación que le correspondió realizar a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, conforme a Auto Interlocutorio 451/19, notificándose a Enrique Rubio Salvatierra, el 14 de mayo de 2019, por Justino Quispe, funcionario policial.

           Asimismo, mediante nota REB 236, la Embajada de la República Argentina hizo conocer al Estado Plurinacional de Bolivia el formal pedido de extradición del nombrado súbdito boliviano librado por el Juzgado Nacional en lo Penal, Económico Noveno de la Capital Federal de dicha República, por ser el requerido coautor del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes; siendo remitida tal petición ante el Tribunal Supremo de Justicia por oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-3186/2019, suscrita por Rubén Aldo Saavedra Soto, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; en cuyo conocimiento el entonces Presidente de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Olvis Egüez Oliva, emitió providencia de 7 de octubre de 2019, que dispuso tener por formalizada la solicitud de extradición de Enrique Rubio Salvatierra, y se remitan antecedentes a la Fiscalía General del Estado, para que dicha entidad requiera sobre la procedencia o improcedencia de la extradición solicitada.

           En tales antecedentes, el ahora accionante, presentó memorial con base en lo previsto por el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889, alegando estar detenido preventivamente con fines de extradición desde el 14 de mayo de igual año, y que hubieran transcurrido más de los cuarenta y cinco días que señala el Auto Supremo 95/2018, sin que la Embajada Argentina hubiere formalizado su solicitud de extradición y que por el contrario, conforme a informe de la INTERPOL de Santa Cruz y Nacional, se hubiera levantado dicha solicitud; impetrando que los Magistrados demandados emitan en su favor mandamiento de libertad. Reclamando que no se hubiera respondido su pretensión incluso hasta el momento de la interposición de la acción de libertad que se revisa.

           De la revisión de las actuaciones, se tiene que las vulneraciones reclamadas, no resultan evidentes; puesto que, conforme se tiene de la Conclusión II.9. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la presentación del indicado memorial, fue emitido el decreto de 7 de enero de 2020, por Olvis Egüez Oliva, Magistrado de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuado procesal que dio respuesta al memorial de 28 de noviembre de 2019, refiriendo que se esté a la providencia de 7 de octubre del mismo año, por la que, una vez formalizada la solicitud de extradición, se remitieron los antecedentes ante la Fiscalía General del Estado a objeto que dicha entidad requiera sobre la procedencia o improcedencia de la extradición.

           Consiguientemente, no se advierte dilación en la tramitación de la causa en vulneración del debido proceso en relación al principio de celeridad, estando respondida la solicitud del accionante, sin que el mismo hubiera cuestionado o realizado acto alguno a objeto de impugnar dicha determinación, antecedente procesal en virtud al cual, corresponde denegar la tutela solicitada.