SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Supremo 95/2018 de 2 de octubre, pronunciado por los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la República Argentina, se dispuso, de acuerdo a los Convenios y Tratados Internacionales, su detención preventiva con fines de extradición, señalando un plazo de cuarenta y cinco días a objeto de que el país requirente formalice su solicitud de extradición, conforme establece el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889. Posteriormente, en cumplimiento del referido Auto Supremo; la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, expidió el respectivo mandamiento de detención, que fue ejecutado el 14 de mayo de 2019; desde entonces, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.
Sin embargo, pese a haber transcurrido más de trescientos noventa días, y vencido el plazo señalado en el fallo referido, continúa detenido, en vulneración de los Tratados Internacionales, sumado al riesgo de contraer el coronavirus disease 2019 (COVID–19), poniendo en peligro su salud y su vida; asimismo, ante el incumplimiento del indicado plazo, se tiene informe expedido por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz y la Nacional, que menciona que la solicitud de extradición hubiese sido retirada.
En tal estado de los antecedentes, y ante el evidente vencimiento de los plazos, presentó memorial el 28 de noviembre de 2019, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, exponiendo tales extremos e impetrando su libertad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no se dio respuesta a su solicitud, pese al tiempo transcurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR