SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

II.1.

II.1.    Consta Auto Supremo 95/2018 de 2 de octubre, dictado por José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olviz Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –hoy demandados–; por el que, se dispuso: i) La detención preventiva con fines de extradición de Enrique Rubio Salvatierra –ahora accionante–; ii) Al no existir un paradero preciso en Bolivia, del lugar donde se encontraría el requerido, se oficie a todos los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, para que comisionen al Juez de Instrucción Penal de Turno donde sea habido y asuma el conocimiento de dicho Auto Supremo, expidiendo el mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana; iii) Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades, donde sea aprehendido el prenombrado, tendrían que informar a ese Tribunal; a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado debía velar para que el extraditado sea notificado con el Auto Supremo; iv) A fin de establecer la existencia de antecedentes penales, los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de los Juzgados y Salas Penales sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ahora impetrante de tutela; similar certificación se solicitó al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura; y, v) Se comunique con dicho Auto Supremo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Argentina; todo ello, dentro de la solicitud de Extradición, contra el hoy accionante (fs. 34 a 36).