SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, atienda las solicitudes de control jurisdiccional y medidas de protección para su hijo menor, instruyéndole recibir memoriales digitalizados y autenticados por buzón judicial; 2) Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, eleve de inmediato el recurso de apelación formulado; y, 3) Ordene al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) que promueva acción penal por delito de violencia familiar y comunique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que un menor está sufriendo agresiones por parte de adultos, emitiendo las medidas de protección inherentes al caso.
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 14 de mayo de 2020, cursante a fs. 33 y vta., manifestó que: 1) Estando en suplencia legal del Juzgado referido, no cursan antecedentes de ningún cuaderno de control jurisdiccional ni antecedentes relativos a la accionante; 2) La prenombrada no explicó cuál el fundamento para la procedencia de su acción de libertad; y, 3) Ante un conflicto de competencias tendría que haber acudido al juzgado o tribunal involucrado para que diluciden esta problemática.
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida e integridad de su persona e hijo menor de edad; toda vez que: 1) Dentro del proceso penal en el cual es víctima una de las presuntas autoras de este hecho tras considerarse la aplicación de medidas cautelares fue beneficiada con libertad, por lo cual apeló esta decisión; no obstante, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no remitió los antecedentes al superior en grado; por lo que, se encuentra en peligro de sufrir una nueva agresión; 2) Solicitó control jurisdiccional sobre su causa y la aplicación de medidas de protección -las que debieron ser extensivas a su hijo menor de edad- en tres oportunidades 11 y 21 de febrero y 12 de mayo de 2020; empero, las mismas no fueron atendidas bajo la exigencia de formalidades, como ser que, su abogado se apersone físicamente al juzgado, lo cual es inviable dado la cuarentena y emergencia sanitaria por la pandemia que se atraviesa; y, 3) No se le asignó un profesional para que le brinde asesoría y asuma defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de aplicación
- Fragmento 9
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- CONFIRMAR