SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
La Jueza Pública, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz; constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 39 a 44, denegó la tutela impetrada, disponiendo que Alan Mauricio Zarate Hinojosa, devuelva al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del citado departamento, todo el legajo que contiene los actuados procesales inherentes al caso “GNY No. 001/2020” en el plazo de cuarenta y ocho horas; asimismo, exhortó a Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del mencionado departamento en suplencia legal del referido Juzgado a responder los memoriales que fueron presentados vía gestora judicial; con base en los siguientes fundamentos: i) La situación procesal de la accionante es de víctima; empero, conforme los antecedentes se estableció que no se remitió su apelación incidental; por lo que, la modalidad traslativa o de pronto despacho de la acción de libertad busca acelerar este tipo de trámites; ii) En lo relativo a las medidas de protección que no se le concedieron, se tiene que la imputación formal no cuenta con un petitorio de esta naturaleza, de otra parte no existe un niño, niña o adolescente victima dentro de dicha investigación; iii) La peticionante de tutela no presentó ningún elemento probatorio que demuestre que su vida o la de su hijo se encuentren en peligro, limitándose a señalar que el solo hecho de que la imputada está en libertad podría afectarle; iv) Según lo preceptuado en el art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, si considero que eran necesarias las medidas de protección a su favor, y no pudo dirigirse al Juez de la causa podía solicitarlas al representante del Ministerio Público, o algún funcionario policial o cualquier otra autoridad, y en caso de negativa podría haberse acudido a la vía llamada por ley; y, v) Dado el momento que se atraviesa por la pandemia del COVID-19 y habiéndose habilitado diversos recursos tecnológicos como el uso de buzón digital, aplicaciones como WhatsApp y para las audiencias blackboard, no resulta lógico exigir formalidades para atender los memoriales de forma virtual; ya que, lo contrario llegaría a constituir denegación de acceso a la justicia.
En vía de complementación, aclaración y enmienda, la impetrante de tutela pidió se precise la solicitud que efectuó respecto a que se ordene al SLIM de la localidad de Guanay para que dicha instancia promueva la acción penal por el delito de violencia familiar o doméstica y se comunique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que asuma defensa de su hijo menor de edad y se emitan las medidas de protección correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de aplicación
- Fragmento 9
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- CONFIRMAR