SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
i)
La accionante a través de sus representantes, ratificó los argumentos de la acción de libertad presentada y ampliándolo señaló que: i) Una vez dispuesta la libertad pura y simple de su agresora, ésta continuo amedrentándola situación que podría agravarse; en virtud a ello, interpuso recurso de apelación incidental, y pese a que el Juez codemandado trato de justificar que al haberse decretado en todo el país cuarentena rígida por la pandemia producto del COVID-19 no se remitió los antecedentes, es conocido que esta disposición asumida por el Gobierno Nacional no entro en vigencia, sino hasta el 17 de mismo mes y año, por lo que este justificativo no es valedero; ii) Se presentaron tres memoriales el 11 y 21 de febrero, y 12 de mayo del mencionado año, solicitando control jurisdiccional y medidas de protección los cuales no fueron atendidos; ya que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, permitió que esta y otras causas penales las conozcan en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, obligando a la víctima a trasladarse desde la localidad de Guanay; y, iii) De ser cierto que la autoridad codemandada en suplencia legal del citado despacho no cuenta con el cuaderno de control jurisdiccional debió hacer conocer este extremo a través de un decreto; asimismo, no necesitaba el Número de Registro Judicial (NUREJ); ya que, podría haber remitido los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que por la Sala Penal de turno se dilucide el recurso formulado.
Al respecto, cabe precisar que la acción de libertad se activa en razón a cuatro presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que son: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de aplicación
- Fragmento 9
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- CONFIRMAR