Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 1 de marzo de 2020, ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, por la cual se atribuye la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones graves y leves; y, asociación delictuosa contra Gilka Dina Mamani Vidaurre y otros, consignándose como víctima a María del Mar Cortez Guachalla -hoy accionante- (fs. 26 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de aplicación
- Fragmento 9
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- CONFIRMAR