SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
Fragmento 13
De los antecedentes, se establece que la peticionante de tutela en su condición de víctima instauró una causa penal contra Gilka Dina Mamani Vidaurre por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones graves y leves; y, asociación delictuosa, por esa razón la aludida fue imputada (Conclusión II.1); posteriormente, beneficiada con libertad pura y simple; decisión que la impetrante de tutela apeló en su oportunidad; sin embargo, el legajo de dicha impugnación no fue remitido por el Juez codemandado al Tribunal de alzada, señalando que conoció el caso excepcionalmente de turno, no cuenta con antecedentes sobre el mismo; por otro lado, hizo conocer que su hijo AA de 4 años sufrió también agresiones por la prenombrada, y resulta imperativo se les otorgue las medidas de protección pertinentes; esta necesidad la plasmó en los escritos de 11 y 21 de febrero, y 12 de mayo de 2020, los cuales no fueron absueltos por la mencionada autoridad quien exigió que el abogado que la asiste se apersone físicamente al juzgado; lo que, considera una excesiva formalidad; y, por último la solicitante de tutela denunció que no se le asignó un profesional que asuma su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de aplicación
- Fragmento 9
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- CONFIRMAR