SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
a)
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió el contenido del memorial de la acción de libertad interpuesta, señalando que: a) En relación a la actividad lícita se observó la falta del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), el visado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, la sola exigencia de estos documentos para dar por acreditada su fuente laboral no resulta suficiente sino que debieron explicar de manera fundamentada las razones por las cuales las mencionadas literales eran vitales, de igual forma la posibilidad de optar a dos trabajos no podía ser considerado un óbice; b) En la decisión primigenia que dispuso su detención preventiva se llegó a establecer su condición de peligro efectivo para la sociedad; por cuanto, presentó un Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y documentos privados de garantías unilaterales a casi cincuenta testigos; pese a ello, le negaron su petición con el argumento de que se estaría investigando un hecho de relevancia social; y, c) Si bien el Fiscal de Materia solicitó la ampliación de los seis meses de su privación de libertad; lo hizo sin señalar que actos investigativos realizaría; con base a esos argumentos la Jueza de la causa rechazó su solicitud de cesación de la aludida medida impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitir una resolución debidamente motivada y fundamentada, sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, consignados en el art. 233 del CPP; sustento que imprescindiblemente deberá estar incluido en su fallo
- REVOCAR