SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

i)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por medio de informe presentado el 21 de abril de 2020, cursante a fs. 38 y vta., señaló que: i) Los hechos suscitados el 9 de noviembre de 2019, permitieron la ampliación de la investigación y de la imputación formal contra el impetrante de tutela, decisión asumida con base en los trece elementos de convicción que permitieron determinar su grado de participación; ii) Se acreditó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, con especial énfasis en el art. 234.7 del CPP; puesto que, las bombas “molotov” tenían la finalidad de ser utilizadas contra los policías amotinados; ahora, si bien no tiene antecedentes penales o sentencia ejecutoriada esto no implica que se puso en riesgo la vida y seguridad física de la población; y, iii) El propio petitorio de esta acción de defensa, la desnaturaliza por completo al pretenderse una libertad irrestricta.

Evaluado el recurso de apelación incidental, la Vocal ahora demandada confirmó el Auto Interlocutorio 142/2020, disponiendo mantener la detención preventiva, expresando los siguientes fundamentos: i) En relación art. 234.1 del CPP, se tiene que revisada la Resolución impugnada, el contrato no fue rechazado en ningún momento solo se observaron las formalidades contenidas en el mismo, esto es: si el futuro empleador contaba con facultades para contratar, y si existían las documentales relativas a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); ya que, se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, exigencias que tenían como premisa que una vez que el accionante obtenga su libertad dicha obligación pactada, sea consumada y pueda iniciar sus actividades laborales; y, ii) Respecto al art. 234.7 del citado Código, que la defensa pretendió enervar valiéndose de un certificado de REJAP y la suscripción unilateral de garantías otorgadas a las instituciones, testigos y víctimas relacionadas al proceso penal; sin embargo, la autoridad de alzada remitiéndose a la decisión primigenia que dispuso su detención preventiva, considerando el escenario de emergencia y zozobra que imperaba en nuestro país y ante el descubrimiento de la producción de bombas caseras de tipo “molotov” concluyó que si bien se suscribió esas literales para otorgar las aludidas garantías las mismas no podrían cubrir todo el conjunto que compone nuestra sociedad; no pudiendo estar delimitada solo por los sujetos que son parte del proceso penal. Asimismo, cuando se opuso complementación y enmienda en relación a este punto, el mismo fue absuelto señalando que los alcances del mencionado riesgo procesal ya se expresaron en el Auto Interlocutorio de primera instancia siendo los argumentos que contiene tal decisión los que deben superarse.