SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 72/2020 de 21 de abril, cursante de fs. 50 a 54, denegó la tutela impetrada, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: a) En lo referente al primer riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del Código Adjetivo Penal existe un punto de controversia en lo expresado por el accionante y la Vocal demandada; por cuanto, no se rechazó el contrato a futuro, sino se confutó las formalidades referidas a la calidad del empleador, además, no resulta cierto que se hubiera exigido el ROE, pues lo que se cuestionó en el Auto Interlocutorio fue la calidad de titular del Número de Identificación Tributaria (NIT) en relación al gerente general de la empresa donde pretende trabajar; b) Durante el desarrollo de la audiencia que hace a esta acción de defensa se alegó una observación acerca de la aplicación del peligro procesal contenido en el art. 234.2 del citado Código; sin embargo, este no fue cuestionado en el recurso de apelación incidental; por lo que, no corresponde pronunciamiento alguno sobre el mismo; y ,c) Se habría presentado certificado del REJAP y actas de garantías unilaterales a diversas instituciones, testigos y víctimas del hecho investigado, es así que la Jueza ahora demandada razonó que dichas literales no pueden ser consideradas suficientes para desvirtuar el art. 234.7 de similar cuerpo legal; ya que, la sociedad está compuesta por diversos miembros y no solo por las instituciones y policías a quienes aparentemente se les garantizó su seguridad, todo ello sumado a la producción de bombas caseras de tipo “molotov” permitieron afirmar que la sociedad en su conjunto fue amenazada y las personas que la componen se encontraban en riesgo; en ese entendido, el análisis y la explicación brindada por la autoridad antes mencionada resulta acorde a los alcances de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres y no generó una inobservancia de lo previsto en la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril.