SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 142/2020 de 4 de marzo, a través del cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la cesación de la detención preventiva incoada por el ahora accionante (Conclusión II.1); a lo que, este interpuso recurso de apelación incidental, obteniendo la emisión del Auto de Vista 138/2020 de 12 de marzo, por parte de la Vocal demandada, quien confirmó la aludida decisión y declaró improcedente los agravios propuestos en la referida impugnación, manteniendo de esta forma su detención preventiva (Conclusión II.2).

Ahora bien, del contenido de la presente acción de libertad, se advierte que el solicitante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la fundamentación, y al principio de legalidad; toda vez que, la Vocal demandada mediante Auto de Vista 138/2020, confirmó el Auto Interlocutorio 142/2020, determinando la persistencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 7 del CPP; empero, esta decisión fue emanada de una errada aplicación de la norma y por falta de fundamentación en la Resolución señalada, correspondiendo resolver la problemática planteada con la aclaración de que pese haberse dirigido la misma tanto contra la Jueza de la causa y la Vocal que conoció la apelación incidental, el análisis se realizará a partir de la última determinación emitida, esto es el Auto de Vista ahora cuestionado; en razón a que, fue esta decisión que en definitiva tuvo la oportunidad de corregir o enmendar defectos del inferior.