SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0010/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 89 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Alcaldesa ahora accionada a través de su representante legal presentó como prueba de descargo fotocopias del Informe Técnico CITE URB-289/19 de 23 de diciembre de 2019 que hace referencia a las respuestas otorgadas a las Hojas de Ruta 7175, 7569 y 8183; proveído de 26 de igual mes y año emitido por la autoridad hoy accionada y decreto de 27 del indicado mes y año expedido por el Encargado de Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, correspondientes a las respuestas otorgadas a los memoriales presentados por el accionante que fueron notificados en la misma fecha en Tablero de Ventanilla Única; 2) Si bien se adjuntó una verificación notarial; la última documentación presentada evidencia que hubo respuesta a las solicitudes del accionante y si este considera que los sellos del informe y los proveídos son falsos, puede acudir ante la vía señalada por ley para denunciar cualquier irregularidad; y, 3) La jurisprudencia establece que la respuesta no implica aceptación o concesión de lo peticionado; asimismo, la contestación debe ser clara, precisa y congruente; lo cual acontece en el presente caso, al responderse al requerimiento de fotocopias legalizadas de manera clara. No obstante, se apercibe a la Alcaldesa ahora accionada al no efectuar diligencias burocráticas que únicamente generan perjuicio y responder de manera oportuna a la ciudadanía.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional refirió que los documentos presentados por la ahora accionada se constituyen en elementos nuevos a efectos de determinar la existencia de respuesta a los tres memoriales presentados por el accionante, no pudiendo tutelarse derechos cuya vulneración cesó y si bien el citado argumentó que los sellos serían falsos, se le recomendó acudir a la vía llamada por ley. Por consiguiente, al ser clara la Resolución AAC-0010/2020, no existe aspecto que enmendar o aclarar, rechazándose lo solicitado.