Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que se vulneró su derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, puesto que desde la primera solicitud que realizó, transcurrieron dos meses sin obtener respuesta alguna, motivo por el cual no es razonable el actuar de la Alcaldesa ahora accionada y a fin de evidenciar la vulneración del indicado derecho adjuntaron el acta de verificación efectuada por la Notaria de Fe Pública, quien constató la inexistencia de respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. El derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- Fragmento 15
- obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- modulada
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 20
- escrita o verbal
- debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- formal
- i)
- oportunidad y formalidad
- REVOCAR en parte
- b)