SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
oportunidad y formalidad
Todo lo anteriormente señalado evidencia que la Alcaldesa ahora accionada vulneró la esencia de oportunidad y formalidad de la respuesta que forma parte del núcleo del derecho de petición del accionante, y en esa medida se entiende que no solo debe responder en el momento indicado, sino que la respuesta debe encontrarse debidamente notificada en el lugar señalado en su solicitud, si esta es escrita; es decir, en Secretaría de Despacho de la MAE hoy accionada. Hecho que en el presente caso no sucedió, pues no se le comunicó al accionante que la respuesta a su solicitud sería a través de Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, situación que lo dejó en incertidumbre, afectando su derecho de petición.
En consecuencia, la Alcaldesa ahora accionada deberá otorgar una respuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia citada en este fallo constitucional, en especial, en cuanto al ámbito material de tutela, referido a resolver la petición, otorgando una respuesta positiva o negativa, debidamente fundamentada, omitiendo actitudes evasivas, ambiguas o genéricas en la respuesta. Con relación al derecho de acceso a la información, no se advierte que la autoridad ahora accionada impidiera la presentación o negara las solicitudes del accionante (Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), por lo que corresponde denegar sobre ese derecho la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. El derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- Fragmento 15
- obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- modulada
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 20
- escrita o verbal
- debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- formal
- i)
- oportunidad y formalidad
- REVOCAR en parte
- b)