SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, de acceso a la información y a la igualdad; puesto que la Alcaldesa ahora accionada no respondió a su memorial de solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de diferentes documentos, el cual fue reiterado posteriormente a través de otros dos memoriales que tampoco fueron contestados.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante por memorial presentado el 15 de octubre de 2019 solicitó a la Alcaldesa ahora accionada, fotocopias legalizadas de diferentes documentos entre ellos los requisitos de demolición de inmuebles (Conclusión II.1.), al no ser respondido, el 5 de noviembre de igual año, presentó otro escrito reiterando su solicitud (Conclusión II.2.); empero, al no obtener respuesta, el 11 de diciembre de ese año, reiteró por segunda vez su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, anunciando la interposición de acción de amparo constitucional y la acción penal que corresponda (Conclusión II.3.).

Cursa Acta Notarial de Verificación y/o Notoriedad 0002/2020 de 20 de enero, elaborada por la Notaria de Fe Pública 2 de Vinto del departamento de Cochabamba, quien procedió a verificar que en Secretaría de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, el accionante a través de su abogado, solicitó respuesta a los tres memoriales presentados; empero, se le indicó que no existía respuesta porque no se “pasaron” los señalados memoriales (Conclusión II.4.); sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico CITE URB-289/19 de 23 de diciembre de 2019, el Director de Urbanismo de la citada entidad municipal refirió que analizada la solicitud, concluyó que el accionante debe explicar sobre la pertinencia de requerir esa documentación ya que no se encontraría ningún trámite administrativo de aprobación de lote (Conclusión II.5.). Informe que el Secretario Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto dispuso que se notifique al accionante mediante Ventanilla Única, ya que el citado no señaló domicilio procesal sino refirió que conocería providencias en Secretaría de su despacho (Conclusión II.6.); ejecutándose esa disposición por la Encargada de Ventanilla Única de la referida entidad municipal el 27 de diciembre de 2019, publicando el legajo administrativo y dándolo por notificado en la misma fecha (Conclusión II.7.).