SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
i)
Ahora bien, el accionante señala que su derecho de acceso a la información fue vulnerado; empero, según la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional ese derecho se encuentra íntimamente vinculado al derecho de petición, por lo que la negativa a una solicitud oral o escrita, como en el presente caso de fotocopias legalizadas consistentes en: i) Fotocopia legalizada del Reglamento, Manual de Funciones del Personal y la norma respectiva con la cual fue aprobada; ii) Fotocopia legalizada del Reglamento de Urbanismo, Catastro, Urbanizaciones, entre otros, y la norma respectiva con la cual fue aprobada; iii) Fotocopia legalizada de los requisitos para la aprobación de planos; iv) Fotocopia legalizada de los requisitos para la aprobación de urbanizaciones; v) Fotocopia legalizada de los requisitos para el cambio de nombre en los casos de transferencia de bienes inmuebles, lotes, terrenos, entre otros; vi) Requisitos para proceder a la demolición de un inmueble; vii) Fotocopia legalizada de la Ley Municipal, Ordenanza Municipal y del respectivo Decreto, providencia de la promulgación de la Ley Municipal de Aprobación de la Ampliación de la Delimitación del Área Urbana de Vinto, con su respectivo medio magnético en el cual refiere las coordenadas (gestión 2012 a 2018); y, viii) Fotocopia legalizada de la respectiva Resolución Suprema o Ministerial, o en su caso la normativa con la cual fue aprobada la Homologación de la Ampliación de la Delimitación del Área Urbana de Vinto (gestión 2012 a 2018). En consecuencia, al evidenciarse que la Alcaldesa hoy accionada no atendió la solicitud del accionante de manera clara y precisa ni puso a su conocimiento la respuesta positiva o negativa a la misma, lesionó su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. El derecho de petición, oportunidad y pertinencia en la respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende
- Fragmento 15
- obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- modulada
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- Fragmento 20
- escrita o verbal
- debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- formal
- i)
- oportunidad y formalidad
- REVOCAR en parte
- b)