SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de veinte años se dedica al cultivo y porcinocultura en la granja denominada Paysandú con licencia agroambiental 030904-01/GAMV-DDPyMA 012/2014 DDA-071/2016 de 9 de mayo, lote que cuenta con una superficie aproximada de 3 ha, siendo su persona propietaria de 905 m2 debidamente registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.09.4.01.0010774, Asiento 1, zona de Vinto Chico.

El 15 de abril de 2015, Esther Marina Villarroel Carrillo, Aidé Villarroel, Elmer Vargas Villarroel y Virginia Villarroel Vargas, entre otros, suprimieron sus derechos al trabajo, a la vivienda, a la dignidad, a la producción agropecuaria y a la vivienda mediante medidas de hecho que fueron objeto de acción de amparo constitucional que mereció la SCP 1123/2015-S2 de 6 de noviembre que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los nombrados se abstengan de ejercer dichas medidas u otros actos pertubatorios de posesión, en tanto que esta sea resuelta o definida en la vía competente. Sin embargo, los entonces accionados hicieron caso omiso al citado fallo constitucional, razón por la cual planteó nuevamente una acción de defensa, cuyo rechazo fue ratificado por la “SCP 0394/2018” -lo correcto es AC 0394/2018-RCA- de 9 de octubre.

El 2 de octubre de 2019, Esther Marina Villarroel Carrillo, Aidé Villarroel, Alicia Aramayo Moya, Percy Wilder Gutiérrez Bustillos y Elmer Vargas Villarroel en complicidad con otras personas entre las cuales se encuentran los personeros de la Empresa Constructora Mendieta; refirieron tener orden judicial y autorización del Municipio de Vinto, procediendo a demoler con maquinaria pesada la edificación que quedaba en el citado predio.

Ante esos hechos, presentó tres memoriales a la Alcaldesa ahora accionada; el primero, el 15 de octubre de 2019 a las 16:16 horas, con hoja de ruta 7175/2019, solicitando fotocopias legalizadas; el segundo, el 5 de noviembre de igual año a las 9:42 horas, mediante el cual reiteró su solicitud; y el tercero, el 11 de diciembre del mismo año, reiterando por segunda vez su petitorio bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional y la acción penal correspondiente. Notas que no merecieron respuesta alguna por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, razón por la cual el 20 de enero de 2020, se apersonó a las Oficinas de la citada entidad municipal en compañía de una Notaria de Fe Pública, quien pudo verificar la falta de respuesta a sus solicitudes. Hecho que demuestra la flagrante vulneración de su derechos de petición y de acceso a la información.