Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 005/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 247 vta. a 257, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Adel Cossio Cortez contra Claudia Gamarra Hoyos y Arturo López Leytón, ex Jueces Técnicos; Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva e Irma Marina Castellón Betancur, actuales Jueces Técnicos, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, María Candelaria Peñarrieta Vargas y Felipa Escalante Ortega, ex y actual Jueza de Instrucción Penal Tercera, todos de la Capital del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- activó en forma previa dicho recurso, el cual a momento de plantear la presente acción tutelar, se encontraba en trámite, pendiente de resolución; entonces si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- Con relación a la ex Jueza Tercera de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Tarija
- CONFIRMAR