SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Renán Lugones Saavedra, por la presunta comisión del delito de “incumplimiento de contrato”, el Fiscal de Materia solicitó la ampliación de la investigación contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, convocándolo a prestar su declaración informativa mediante edictos de prensa publicados el 22 de octubre de 2011 en un periódico de alcance nacional; por consiguiente, jamás tuvo conocimiento de la existencia del referido proceso penal, al radicar en la República del Paraguay donde no circula ese medio de prensa escrito.

El 9 de abril de 2012, Sergio Orlando Iporre Llano, Fiscal de Materia, formuló imputación formal contra su persona atribuyéndole la comisión del delito de incumplimiento de deberes y solicitando se designe abogado defensor de oficio. La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija -hoy coaccionada-, mediante Auto Interlocutorio de “12” de abril de 2012 lo citó, llamó y emplazó para que comparezca a asumir su defensa, siendo igualmente notificado por edictos de prensa en el mismo periódico de circulación nacional. Y mediante Resolución de 11 de junio de 2013, la indicada autoridad judicial lo declaró rebelde alegando su incomparecencia pese a su legal notificación por medio de edictos de prensa.

Mediante memorial de 23 de julio de 2013, Luis Pedraza Cerda, entonces Senador Nacional hizo conocer a la mencionada Jueza su domicilio y su calidad de refugiado -político- en la República del Paraguay, aspecto que constituía un impedimento legítimo para no comparecer al proceso, solicitando sea notificado mediante exhorto conforme a las normas de cooperación internacional y pese a ello, se ordenó su notificación mediante edictos teniendo conocimiento que no era el medio de comunicación idóneo para hacerle conocer las resoluciones judiciales, lo que produjo su indefensión al desconocer la existencia del indicado proceso.

Posteriormente, Franco Anagua Poveda, Fiscal de Materia, presentó acusación fiscal contra su persona afirmando desconocer su domicilio, es así que los entonces Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija ahora accionados, dispusieron su notificación mediante edictos de prensa con la radicatoria del proceso y la concesión del plazo de diez días para el ofrecimiento de prueba. Y por Auto Interlocutorio 291/2016 de 26 de julio se dispuso la apertura del juicio oral, público y contradictorio contra su persona y la notificación por edictos de prensa con ese actuado, pese a conocer su paradero y su condición de refugiado político. En la audiencia del referido juicio oral, la defensora pública designada señaló que no tuvo la oportunidad de realizar actos de defensa por ser nombrada de manera reciente, lo que demuestra la absoluta indefensión a la que fue sometido por las autoridades judiciales ahora accionadas, que derivó en la emisión de la Sentencia 16/2017 de 19 de abril, condenándolo a tres años de privación de libertad y cinco años de pena accesoria.

Con esta determinación fue notificado por edictos de prensa; no obstante, la defensora pública presentó recurso de apelación restringida -aún sin resolver-, situación en la que encontró el proceso al momento de asumir conocimiento del mismo, por lo que no puede interponer recurso o incidente en la vía ordinaria que pueda restituir sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Fue sometido a un proceso ilegal e indebido al ser declarado rebelde sin que se cumpla lo previsto por el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues su estatus de refugiado político impedía constituirse en el país a asumir su defensa por estar en riesgo su integridad física, siendo que demostró un justificativo válido para no acudir al proceso penal, situación que denota que jamás conoció el proceso al no ser notificado mediante exhorto vía Cancillería, colocándolo en absoluto estado de indefensión asegurando con ello una condena injusta.