SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) Respecto a que no se hubieran requerido los memoriales y que no se esté cumpliendo con el debido proceso, se hace conocer que estos fueron debidamente providenciados dentro del plazo establecido en la normativa, existiendo un acta en la cual se mencionó que el 5 de junio de 2020, a las 15:00, se notificó a Juan Ramos Quispe, con decreto de 4 del mes y año indicados, en respuesta a los tres memoriales presentados ante el Juez Público Mixto de Instrucción de Coroico del departamento de La Paz, quien a su vez ordenó la recepción de los mismos a la suscrita autoridad para su pronunciamiento, más no dispuso que se tenga que dar lugar a todo lo solicitado, sino lo que en derecho corresponda, en ese sentido, el primer memorial se halla dirigido al Juez de la causa, por lo que mediante decreto de 4 de junio de 2020, se dispuso que acuda a la autoridad a quien se dirigió aquel memorial, dicho escrito se encuentra firmado por Braulio Ramos Quispe –ahora accionante–; sin embargo, los otros dos memoriales fueron firmados por Juan Ramos Quispe, siendo que en materia penal los sujetos procesales son la víctima, querellante y el imputado, no existiendo representación por mandato, aspecto que no puede ser subsanado por el director de la investigación, por lo que, se providenciaron los mismos el 4 de junio de 2020, refiriendo que la defensa en materia penal particularmente en delitos de acción pública, es de carácter personal, disponiéndose en consecuencia, que previamente venga con la firma del imputado; lo que no implicó que se le esté negando su derecho a solicitar ante la autoridad fiscal; 2) Con relación al otro memorial en el que solicitó valoración médica, de igual manera éste fue decretado en cumplimiento a la orden emitida por Juez contralor, notificándose de manera personal a Juan Ramos Quispe, quien es la persona que presentó aquellos memoriales; y, 3) La acción de libertad procede cuando la vida está en peligro, aspecto que no fue advertido en el presente caso, ni se mencionó que se encuentra ilegalmente perseguido.