SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2020, su hermano lo trasladó de Coroico a Nuestra Señora de La Paz con el objeto de que reciba atención médica e internarlo en el Hospital de Clínicas sección psiquiatría, en razón a que tiene un trastorno mental orgánico (esquizofrenia declarada), recibiendo tratamiento psiquiátrico por este padecimiento, que fue descuidado por su persona, lo que le puso en una situación de agresividad; sin embargo, al recibir la consulta de su médico psiquiatra tratante y ante la imposibilidad de que sea internado, por no contar con camas en dicho nosocomio, solo se le suministró medicación antipsicótica intramuscular programando una nueva valoración para el 21 de mayo de igual año. Al regresar a la localidad de Coroico el 15 de mayo de 2020, al promediar la 17:00, tuvo una reacción violenta contra una persona de su comunidad, agrediéndole físicamente incluso le quitó su machete para arremeter con ésta, siendo trasladado a celdas policiales de Coroico el mismo día.

El 16 de mayo del citado año, sin que exista notificación alguna de inicio de investigación, orden de aprehensión y mucho menos notificación para ser recibida su declaración, el Fiscal de Materia, Wilbert David Ergueta Machaca procedió a tomarle su declaración informativa, nombrando de manera directa a una abogada del lugar quien firmó dicho acto, el que se encuentra viciado de nulidad ya que en ningún momento se cumplió con la formalidad de notificar como corresponde, no se le dio a conocer los hechos que se le imputaban, el resumen y contenido de las pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, como tampoco se le informó que podía solicitar un abogado de confianza, ya que el solo nombramiento no hace efectiva su defensa, más aún, si tiene un trastorno mental; no obstante, en la misma fecha presentó imputación formal en su contra atribuyéndole la posible comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, ocultando su trastorno mental, no habiendo dispuesto de manera inmediata una valoración médica para establecer su grado de incapacidad mental. Dicha Resolución fue puesta a conocimiento del Juez Público Mixto de Instrucción de Coroico del departamento de La Paz, Juan Carlos Taco Espinal, quien señaló audiencia para el 17 del mes y año indicados, sin que ese decreto, la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares le hubieren sido notificados de manera personal, menos a sus hermanos, quienes luego de enterarse de aquella audiencia, acudieron de manera inmediata a la búsqueda de un abogado el que se hizo presente una vez ya instalado dicho verificativo, en el cual solicitó nutrirse de los elementos existentes en el cuaderno de investigaciones, empero, se le negó lo requerido, prosiguiendo con la audiencia, en la que se desconocieron los informes médicos, recetas, análisis clínicos y la propia medicación que recibe que hacían presumir lo afirmado de que carecía de su capacidad de comprender lo antijurídico de sus actos, debido a su enfermedad mental, incluso el Fiscal de Materia en dicho acto se negó a recibir aquella prueba, ordenando sea presentada mediante memorial, es decir, después de la audiencia. No obstante a la existencia de un informe médico que establece su enfermedad mental y su inimputabilidad el Juez a quo en virtud a que dicho informe data de 2016, sin advertir de la existencia de otros actuales y omitiendo una adecuada valoración de la prueba, dispuso su detención preventiva por seis meses, la que fue apelada y resuelta confirmando en parte la misma.

El 18 de mayo de 2020, pretendió presentar memorial al Fiscal de Materia para la obtención de requerimientos a fin de obtener su revisión médica forense y de especialista psiquiátrico y tener copias y acceso al cuaderno de investigaciones; sin embargo, el auxiliar se rehusó a recibir los mismos y a proporcionar información, situación que se repite día a día. A través de memorial de 19 del mes y año mencionados, planteó ante el Juez de la Causa, nulidad de imputación y actos procesales, adjuntando prueba plena consistente en informe médico obtenido el mismo día, en el que se estableció que el 14 de igual mes y año, fue trasladado a La Paz para su internación y que no existía espacio en el psiquiátrico, además de hacer conocer su situación actual de salud y la necesidad de requerir medicación para controlar dicha enfermedad, el cual no fue considerado por no contar con su firma, sin tomar en cuenta que el hecho de estar privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro y debido a la pandemia del Covid-19, es imposible recibir visitas, menos firmar documento alguno, puesto que sus memoriales por dos veces consecutivas fueron sin su firma y el Juez de manera dilatoria no los tramitó y rechazó; similar situación ocurrió con su escrito de 20 de mayo de igual año; por lo que, el 26 del mes y año referidos, subsanando la observación de la firma, solicitó cesación a la detención preventiva, hecho que ilegalmente le fue negado aduciendo una apelación que ya había sido resuelta; además de pedir control jurisdiccional ante la no recepción de memoriales por parte del Fiscal de Materia, refiriendo un audio presentado a su secretario, el mismo que es rechazado aduciendo que se extraña la presentación de esa prueba; en dicho escrito también se propuso a su médico tratante como perito, para que participe de la audiencia de incidentes el mismo que es aceptado mediante decreto del Juez, para posteriormente en audiencia de 4 de junio de 2020, sea negado bajo el argumento de que la propuesta de perito debía estar sujeta a una terna de peritos, impidiendo la intervención del perito propuesto; asimismo, en dicha audiencia atendió a los otrosíes de sus anteriores memoriales, ordenando que el Fiscal de Materia informe sobre los actos vulneratorios denunciados, determinación que no fue cumplida por dicha autoridad fiscal, al igual que las solicitudes que habían sido indebidamente rechazadas por éste y que eran concretamente de atención médica, acceso a copias del cuaderno de investigaciones y mecanismos de defensa inherentes al cumplimiento y subsanación de riesgos procesales para la cesación de medidas cautelares planteadas e indebidamente rechazadas, actos que no observó el Juez de la causa dentro su rol de control jurisdiccional, lo que genera que al presente se siga prolongando su detención indebida y la valoración médica requerida.