SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 9 de junio, cursante de   fs. 110 a 112, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En lo que respecta a que el Juez de la causa no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva y que dicha solicitud habría sido negada; se tiene que este punto no es sujeto de consideración, puesto que se halla pendiente la resolución del recurso de apelación contra las medidas cautelares impuestas, en ese entendido, conforme al principio de subsidiariedad y toda vez que, los fallos judiciales son recurribles por las vías ordinarias, se advierte que agotadas éstas, recién se podría revisar en la vía constitucional si persisten las vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales, es decir, tanto la resolución de medida cautelar, así como la resolución de actividad procesal defectuosa están pendientes de recursos, ello implica que los tribunales ordinarios tienen la posibilidad de reparar los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados; ii) Referente al control jurisdiccional, que a decir de la parte accionante, el Juez primera instancia no habría ejercitado cuando se lo solicitó, corresponde indicar que de acuerdo a lo establecido en el informe de la autoridad judicial demandada, se tiene de que la defensa no presentó ningún memorial de control jurisdiccional ante la negativa del Fiscal de Materia, a requerir los memoriales de solicitud de la defensa, sin embargo, en la audiencia de 4 de junio de 2020, el abogado de la defensa le hizo conocer al Juez de la causa de forma verbal de que la autoridad fiscal se habría negado a requerir los memoriales de su patrocinado, ante esa petición el Juez a quo ejercitó el control jurisdiccional ordenando que el Fiscal de Materia emita los requerimientos respectivos del imputado Braulio Ramos Quispe, cumpliendo con esta providencia el control jurisdiccional, por lo que, de haber persistido esta omisión por parte de la autoridad fiscal, era deber de la defensa poner ese extremo a conocimiento del Juez de la causa, quien tenía la facultad de conminar al Fiscal de Materia bajo responsabilidad ante la negativa; al no haber procedido de esa forma es negligencia de la defensa y no de la autoridad jurisdiccional; iii) En cuanto al memorial de solicitud de prueba pericial presentada por el hoy impetrante de tutela y que el Juez de la causa se habría negado a remitir, se tiene que el Juez demandado ofició aquella petición para dicho fin, pese a que el art. 279 del CPP, establece de que los jueces no podrán ejercitar actos de investigación y los fiscales actos jurisdiccionales; y, iv) Sobre la posible negativa u omisión de parte del Fiscal de Materia, este extremo no fue probado, ahora de ser cierta la negativa o la omisión tenía el deber de recurrir al Juez a quo para que en el ejercicio de control jurisdiccional emita la conminatoria al fiscal de la investigación y no acudir directamente a la vía constitucional; ya que, de persistir la negativa por parte del director de la investigación ante la conminatoria del Juez de la causa, recién se apertura esta instancia constitucional para verificar la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.