SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 021/2020 de 5 de mayo, cursante de fs. 107 a 111, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La pretensión del accionante recae en el cuarto presupuesto del Código Procesal Constitucional, es decir la privación de la libertad indebida; ii) Se descarta la acción de libertad interpuesta contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental, porque la misma no condujo la audiencia, únicamente resolvió un memorial de corrección de procedimiento, de igual forma contra la Jueza demandada, pues esta acción de defensa recae sobre el último acto lesivo, porque es facultad de la autoridad que conoce la apelación la reconducción de los actos procesales que se consideren vulneratorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales; iii) El análisis recaerá sobre el Auto de Vista 108/2020, al respecto, siendo el abogado el responsable del patrocinio, que es la regla condicionante de la defensa, que permite a las partes postular los agravios que considere pertinentes, la autoridad jurisdiccional demandada no podía ingresar a la valoración de la situación concreta debido a la ausencia de los agravios expuestos por quien considera que su derecho fue lesionado; y, iv) Ante la ausencia de postulación hecha pretensión, la autoridad judicial no puede fallar en contrario u oficiosamente ni suspender ex oficio una audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR