SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, por escrito de 4 de febrero de 2020, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, ordenada por Resolución 845/2019 de 12 de diciembre, que mantuvo los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la finalidad de enervar los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 234.7 del CPP, presentó diversas pruebas, entre ellas un análisis de laboratorio del Centro de Investigación Educación y Servicios (CIES) y un dictamen pericial psicológico; empero, la Jueza demandada sin haber valorado de forma adecuada las literales adjuntas y sin una adecuada motivación, por Auto Interlocutorio 96/2020 de 10 de febrero, rechazó su solicitud manteniendo su detención preventiva; razón por la cual, planteó recurso de apelación, señalándose audiencia para el 21 de febrero de 2020, a la cual asistieron puntalmente; sin embargo, después de una larga espera y debido a que no se convocó a la misma, su defensa se apersonó a Secretaria de cámara, donde le informaron que las autoridades estaban en comisión y que no existía memorándum para suplencia, indicándole que presente memorial para solicitar nuevo día y hora de audiencia, razón por la que abandonó el lugar para elaborar el escrito, llevándose la sorpresa que la audiencia había sido llevada a cabo, en la cual se emitió la Resolución confirmando el fallo apelado.
Ante dicho atropelló y al amparo del art 168 del CPP, solicitó la corrección del acto procesal, que le fue rechazada por providencia de 26 de febrero de 2020, dejándole en total indefensión, pues no se convocó a ningún abogado de la defensa pública, tampoco le permitieron hacer uso de la palabra, a objeto que pueda hacer conocer los agravios que causó la Resolución apelada, los cuales no pueden ser presentados ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR