SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la dignidad, a la seguridad jurídica, a ser oído, al debido proceso en sus vertientes acceso a la justicia, defensa, justicia transparente, así como los principios de transparencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e igualdad de las partes, alegando que planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 96/2020, fijándose audiencia para el 21 de febrero de 2020, a la cual asistieron puntalmente; sin embargo, después de una larga espera y debido a que no se convocó a la misma, su defensa a objeto de presentar memorial para solicitar nuevo día y hora de audiencia, abandonó el lugar para elaborar el escrito; no obstante, la audiencia fue instalada, en la cual no se permitió el uso de la palabra, ni se convocó a la defensa pública, a objeto que pueda hacer conocer los agravios que causó la Resolución apelada, confirmando por Auto de Vista 108/2020 el referido fallo, dejándole en total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- 0482/2013
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR