SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

1)

Oscar Sogliano Helguero, Subalcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, a través de su abogado en audiencia, refirió que: 1) El impetrante de tutela cita el Convenio Americano Sobre Derechos Humanos, con referencia al derecho al trabajo y con relación a que el solicitante de tutela tendría obligaciones que cumplir con sus empleados; empero, éste, dentro del proceso en cuestión, no presentó ningún documento contractual que acredite su vínculo laboral con los supuestos empleados o que hubieran sido presentados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; 2) El accionante no refirió en audiencia, que se les habría denegado alguna petición, pues ello implicaría, por el ámbito de tutela, que no procede la acción de libertad; 3) Al accionante se le solicitó cumplir con la normativa vigente determinada en la Ley Municipal Autonómica y el Reglamento de la Ley de Catastro, lo que no hizo, resultando en consecuencia incongruente que, a través de esta acción de defensa, acceda a su demanda, pretendiendo omitir la normativa municipal; 4) El último trámite del impetrante de tutela es de diciembre de 2017, y se encuentra archivado con el número de trámite 86434 en las oficinas de Catastro, siendo en tal consecuencia que no resulta viable, como se pretende, que se dé por concluido el trámite sin haber cumplido con los requisitos de la ley municipal; y, 5) Por varios reclamos que se habrían realizado de manera pública por los vecinos de la zona y por las atribuciones que tiene la referida entidad municipal, al amparado del art. 31 de la Ley Municipal –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, es el citado ente municipal, en ejercicio de sus atribuciones, procedió a realizar trabajos de prevención; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.