SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
a)
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) Es propietario de un inmueble ubicado en la calle Ignacio Cordero 2 de la zona Los Pinos, inscrito en DD.RR. bajo folio 201101039219, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción tributaria y técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, conforme se establece la certificación jurisdiccional UCAT 199/19; b) Las autoridades ahora demandadas, dispusieron el cierre de la calle donde se ubica el referido inmueble, instalando en el lugar barandas, arcos y vigas de metal, con el pretexto de realizar obras en mantenimiento; sin embargo, dicho accionar tenía como único objetivo impedir el ingreso de maquinaria a su propiedad; c) Los demandados aludieron tener jurisdicción sobre la propiedad del impetrante de tutela; sin embargo, se negaron a la emisión del certificado catastral siendo tal situación inadmisible; toda vez que, no se le permite realizar mejoras a su propiedad, poniendo en riesgo su vida, vulnerando así su derecho al debido proceso; d) Al no resolverse de manera oportuna ésta acción de defensa, se ocasionaría un daño inminente pues no se podría cumplir con las obligaciones económicas laborales con los empleados, albañiles y volqueteros, lo cual influiría negativamente en la consecución del sustento diario de las familias de los trabajadores; y, e) Al persistir el cierre de la calle donde se encuentra el inmueble del accionante, se vulnera el art. 21 de la CADH, pues la afectación al derecho de propiedad, se puede limitar solamente en este caso mediante la expropiación y justo pago, situación que no se acomoda a la particular.
- Lizeth Bustillos Quezada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- , la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que «su vida está en peligro».
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR