SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció como vulnerados sus derechos a la vida, a la propiedad privada, a la libertad, al debido proceso y a la “legalidad”; toda vez que, las autoridades ahora demandadas dispusieron el colocado de vigas, barandas y arcos de metal, restringiendo así el ingreso y circulación normal de maquinaria pesada hacia su propiedad; asimismo, se negaron a otorgarle el certificado catastral pese a que asumieron tener jurisdicción sobre el referido inmueble.

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a los fines y alcances de la acción de libertad, se tiene que la presente acción de defensa tiende a proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, al igual que el derecho a la vida, en caso de que esta se encuentre en peligro debido a la supresión o restricción de la libertad personal, disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales, la restitución del derecho a la libertad física y la protección de la vida misma.

Asimismo, la acción de libertad protegerá el derecho a la vida, siempre que exista un real peligro para el mismo, aunque no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad física o personal; por tal motivo, la denuncia de supuesta lesión de esta libertad, debe contar con sustento objetivo, lo cual permite ingresar a resolver el fondo del asunto.

En el caso de autos, el accionante manifiesta que los ahora demandados, con la única finalidad de impedir el ingreso de maquinaria pesada al inmueble de su propiedad, a efectos de ejecutar trabajos de movimientos de tierra, instalaron en la calle varios objetos, bajo el argumento de que se estarían efectúan trabajos de mantenimiento de vías, siendo además que, el ente municipal, se rehúsa a extenderle un certificado catastral, respecto al terreno de su propiedad.

Por su parte, los funcionarios demandados, manifestaron que el impetrante de tutela, desde diciembre de 2020, estaría realizando trabajos ilegales; toda vez que, para cualquier obra de movimiento de tierra o de construcción se debe contar con autorización expresa del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz; sin embargo, dicha entidad municipal, no recibió solicitud alguna por parte del impetrante de tutela, para dichas actividades; por lo que, el 12 de diciembre de 2019, se le notificó con el aviso de paralización de obras al no contar con autorización que respalde los trabajos que se realizaban; posteriormente, el 19 de igual mes y año se emitió una orden de paralización, y el 17 de enero de 2020, se realizó la inspección del sector y se pudo advertir que el solicitante de tutela hizo caso omiso a la misma.

Ahora bien, de acuerdo a la problemática planteada en contraste con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, no se evidencian la presencia de los presupuestos necesarios para la activación de la presente acción de defensa y tutela de los derechos denunciados como vulnerados; toda vez que, el accionante no refirió de qué manera las autoridades demandadas hubieran lesionado los derechos reclamados, los actos alegados de lesivos, repercutirían en su derecho a la libertad, no habiendo además demostrado que se encuentre privado de libertad, al margen de establecido por la Norma Suprema.

Por todo lo antes manifestado; y toda vez que, no concurren los presupuestos para la tutela de derechos a través de la presente acción de defensa, al no haberse acreditado la restricción, supresión o amenaza del derecho a la libertad, corresponde denegar la tutela con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.