SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. A través de nota CITE: A.L- SAZS 74/2014 de 5 de septiembre, dirigida a Jorge Patiño, se dio respuesta al memorial de 14 de mayo; por el cual, se solicitó se aclare la situación legal de las construcciones que se encuentran dentro de la planimetría y el concepto de propiedad privada declarada área verde, en la que Noelia Quiroga Chacón, Asesora Legal de Subalcaldía|1 de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, responde lo siguiente “El predio en mención no es propiedad municipal y figura como propiedad privada” (…) se informa que el predio que solicita registro se encuentra fuera de la tercera fase de la urbanización Los Pinos” (sic); documento firmado por Noelia Quiroga Chacón Asesora Legal del referido ente municipal (fs. 28 a 29).
- Lizeth Bustillos Quezada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- , la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que «su vida está en peligro».
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR