SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

i)

Álvaro Viaña Carretero, Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, por intermedio de su abogado en audiencia, refirió lo siguiente; i) El impetrante de tutela pidió al ente municipal se le otorgue certificado catastral, aludiendo que su propiedad estaría en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz; ii) Desde diciembre del pasado año, el ahora impetrante de tutela está ejecutando trabajos ilegales, pues para cualquier obra de movimiento de tierra o de construcción, debe existir una autorización expresa, siendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, no recibió ninguna petición por parte Julio Marín Duran –ahora solicitante de tutela, para dichas actividades–; iii) En la audiencia de la presente acción de defensa, el accionante no exhibió autorización alguna de ninguno de los municipios antes señalados que establezca que tales trabajos se estén realizando de manera legal, en tal sentido, ante la inexistencia de autorización, el 12 de diciembre de 2019, se le notificó con la paralización de obras por no contar con la documentación que respalde los trabajos que se ejecutaban, habiéndose en consecuencia, el 19 de igual mes y año, emitido una orden de paralización con la que se le notificó el 17 de enero de 2020; posteriormente, cuando se inspeccionó el sector, se pudo advertir que el impetrante de tutela hizo caso a la misma; iv) El 28 del referido mes y año, se emitió auto inicial del proceso técnico administrativo, que concluyó con el pronunciamiento de 5 de marzo de igual año, sancionando económicamente al solicitante de tutela por realizar trabajos de movimientos de tierras sin autorización del ente municipal; v) En ningún momento se cerró la vía al paso vehicular, habiéndose restringido únicamente el paso de vehículos de gran tonelaje, pues esas vías que datan de hace más de treinta años, no están diseñadas para soportar mucho peso, lo que ha producido su deterioro, poniendo en riesgo el alcantarillado de toda la zona; y, vi) El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida; sin embargo, no demostró de qué manera se vulneró el mismo; por todo lo antes mencionado, solicita se deniegue la tutela impetrada.