SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo propietario de un inmueble ubicado en la calle Ignacio Cordero 2 de la zona de Los Pinos, inscrito bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0039219 en Derechos Reales (DD.RR.), inmueble que se encuentra bajo la jurisdicción Gobierno Autónomo Municipal de Nuestra Señora de La Paz, conforme establece la certificación jurisdiccional UCAT 199/19.
En ejercicio de su derecho propietario se dispuso a realizar mejoras al inmueble contratando a dicho efecto volqueteros y albañiles en una cantidad de cincuenta personas aproximadamente; sin embargo, mediante actos de hecho y sin competencia, las autoridades ahora demandadas, instalaron vigas, bardas y arcos de metal, a los supuestos efectos de ejecutar obras en mantenimiento; aspecto que no condice con la realidad, pues la finalidad de dichas medidas es evitar el ingreso de la maquinaria pesada contratada de su parte; adicionalmente a ello, el referido ente municipal, se negó a otorgarle el certificado catastral pese a tener jurisdicción sobre el inmueble de su propiedad.
- Lizeth Bustillos Quezada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- , la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que «su vida está en peligro».
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR