SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de la Paz, mediante Resolución de 02/2020 de 14 de junio, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela impetrada, respecto al requerimiento de catastro y la remisión de antecedentes para el procesamiento penal de los accionados; y concedió disponiendo que el municipio retire el arco de metal dentro del tercer día de notificada la presente sentencia; bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela probó su derecho propietario del inmueble en cuestión así como su legítima posesión; b) El accionante solicitó el levantamiento de las vigas, bardas y arcos de metal dispuestas por el municipio de La Paz, con la finalidad de lograr el ingreso libre de maquinaria pesada a su propiedad; no obstante, solamente se demostró la existencia de un arco en plena vía pública que evita el paso de maquinaria pesada, lo que presumiblemente impediría que el solicitante de tutela avance con su construcción; c) El referido acto municipal constituiría una medida de hecho que carece de legitimidad, restringiendo de manera inadecuada el acceso a una vía pública; sin embargo, es evidente que el accionante no cuenta con autorización municipal para realizar trabajos de construcción; aspecto que no fue controvertido en audiencia; empero, no es menos cierto que la medida municipal restringe el ejercicio legítimo de la libre locomoción; y, d) Respecto a la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de los trabajadores dependientes del impetrante de tutela, esto no sería evidente, pues no existe vinculación entre la medida asumida por el municipio y los derechos los obreros contratados por el accionante, siendo dicha contratación responsabilidad del solicitante de tutela que inició trabajos sin previa autorización municipal.
- Lizeth Bustillos Quezada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- , la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal. En igual sentido, el art. 47 del CPCo, señala que la acción de libertad procederá cuando cualquier persona crea que «su vida está en peligro».
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR