SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
a)
Harry Nelson Canelas Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 21 de mayo de 2020, cursante a fs. 12, manifestó que: a) En cumplimiento a la Resolución 025/2020 y decreto de 4 del mismo año, se contactó con la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento (que se encontraba de turno) conforme la Circular 013/2020, a efectos de proceder a la remisión del legajo de apelación, instancia que emitió el decreto de 18 del mes y año referidos, disponiendo se arrime la resolución primigenia de medidas cautelares, resolución de imputación y/o acusación fiscal y anteriores resoluciones de cesación a la detención preventiva; aspecto que no pudo ser cumplido debido a que los antecedentes se encontraban dentro del Tribunal, no siendo posible el acceso por razones de bioseguridad en virtud a la cuarentena total que rige en el país; y, b) Las audiencias se llevan a cabo de forma virtual a través de la Plataforma Blackboard con los antecedentes presentados por las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares;porconsiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR