SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.3.
II.3. Consta copia fotostática simple del decreto de 21 de mayo de 2020, pronunciado por el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a la providencia de 20 del mismo mes y año, emitido por el Juez demandado, refiriendo que a fin de no vulnerar ningún derecho o garantía constitucional de las partes intervinientes señalar audiencia de apelación de medidas cautelar para el 22 de igual mes y año a las 09:30 que se desarrollara mediante el sistema de audiencias virtuales videoconferencia Blackboard, debiendo ponerse en conocimiento de las partes el presente señalamiento y el link de acceso a la plataforma, dejando constancia de que al no haber remitido el Tribunal a quo, la resolución de medida cautelar primigenia y las resoluciones que resolvieron anteriores cesaciones, conminó a las partes que tengan las resoluciones referidas en formato PDF para que el Tribunal de alzada cuente con los elementos de convicción y pueda emitir una resolución conforme a derecho (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares;porconsiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR