SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado, señaló que se comunicaron con el Secretario ahora demandado, quien no remitió el legajo de apelación, habiendo transcurrido diecisiete días, cuando la norma dispone que sea efectivizada en el plazo de “72” horas, ya que por insistencia de la “presidenta” dicho funcionario “...comparte la figura a objeto de remitir las actuaciones...” (sic); no obstante, no puede dejarse de lado el transcurrir del tiempo, ya que pasaron más de dos semanas sin que a la fecha cuenten con los antecedentes de la causa, aspecto que le genera indefensión particularmente en el recurso presentado; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional instituyó la acción de libertad de pronto despacho, radicando la denuncia en la presente acción tutelar en el incumplimiento de las normas procesales, pues se tomó al accionante como una persona condenada sin considerar que el mismo cuenta con el derecho a la defensa en su condición de detenido preventivo; por lo cual, solicitó se marque precedente en respeto a los derechos y garantías constitucionales, ante la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su componente de celeridad al retrasar la remisión del Auto Interlocutorio 025/2020.

Por otro lado, en respuesta a la pregunta efectuada por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que las resoluciones emitidas por la Sala Penal Segunda del citado departamento constituida en Tribunal de alzada, fueron del 18 y 21 de mayo de 2020, requiriendo en la primera los antecedentes de las resoluciones cautelares primigenias y de cesaciones resueltas anteriormente.