SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado, señaló que se comunicaron con el Secretario ahora demandado, quien no remitió el legajo de apelación, habiendo transcurrido diecisiete días, cuando la norma dispone que sea efectivizada en el plazo de “72” horas, ya que por insistencia de la “presidenta” dicho funcionario “...comparte la figura a objeto de remitir las actuaciones...” (sic); no obstante, no puede dejarse de lado el transcurrir del tiempo, ya que pasaron más de dos semanas sin que a la fecha cuenten con los antecedentes de la causa, aspecto que le genera indefensión particularmente en el recurso presentado; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional instituyó la acción de libertad de pronto despacho, radicando la denuncia en la presente acción tutelar en el incumplimiento de las normas procesales, pues se tomó al accionante como una persona condenada sin considerar que el mismo cuenta con el derecho a la defensa en su condición de detenido preventivo; por lo cual, solicitó se marque precedente en respeto a los derechos y garantías constitucionales, ante la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su componente de celeridad al retrasar la remisión del Auto Interlocutorio 025/2020.
Por otro lado, en respuesta a la pregunta efectuada por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que las resoluciones emitidas por la Sala Penal Segunda del citado departamento constituida en Tribunal de alzada, fueron del 18 y 21 de mayo de 2020, requiriendo en la primera los antecedentes de las resoluciones cautelares primigenias y de cesaciones resueltas anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares;porconsiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR