SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, durante su intervención en audiencia señaló que cumplió con disponer la remisión de los antecedentes del recurso de apelación interpuesto de forma oral en audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo por secretaria o la gestora de procesos explicar los aspectos concernientes al recurso, extremo que se escapa de sus facultades, pues solo conoció que en dos oportunidades la Sala Penal Segunda del citado departamento observó el cuaderno de apelación remitido, solicitando con insistencia que debía aparejarse la imputación, resolución de medidas cautelares y de cesaciones anteriormente resueltas; por lo que, recordó a dicha Sala que al encontrarse en periodo de cuarentena ningún funcionario o Juez tiene acceso a las oficinas conforme las circulares del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Departamental de Justicia, encontrándose toda solicitud de cesación a la detención preventiva conocida y resuelta con los antecedentes presentados por las partes en fotografía o formato PDF realizándose la audiencia de forma virtual, aspectos que la aludida Sala finalmente comprendió; por lo que, recepcionó el expediente y señaló audiencia de apelación para el día de hoy –22 de mayo de 2020– a las 09:30, aplicándose en el caso de autos la teoría del hecho superado, circunstancias que evidencian que no existe vulneración a los derechos del accionante ni dilación o demora en la remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares;porconsiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR