SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa impresión simple del Auto Interlocutorio 025/2020 de 4 de mayo, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por el que, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulado por el hoy accionante y por Auto de la misma fecha, dispuso la remisión de la apelación, en el plazo de veinticuatro horas de notificadas todas las partes, dejando constancia que no se expuso dicho recurso ni sus fundamentos, solo se anunció la presentación de pruebas en audiencia, debiéndose tomar en cuenta el entendimiento de la SCP 0565/2016-S2 de 30 de mayo, que señala que ante la falta de recaudos por parte del apelante, únicamente deben remitirse las piezas necesarias como el memorial de solicitud, el acta y la resolución, quedando conminado el prenombrado a proporcionar las copias necesarias para remitir los elementos de prueba ofrecidos (fs. 1 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares;porconsiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR