Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
a)
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) La Nota de 10 de diciembre de 2019, por la que hizo conocer y solicitó su inamovilidad laboral, recién fue recepcionada por el Responsable Administrativo Financiero hoy coaccionado el 24 de ese mes y año; b) Hasta el 31 de dicho mes y año, no se brindó respuesta a su solicitud; c) No es cierto que el INRA Santa Cruz no tenga facultad de contratar personal como señala el informe de las autoridades hoy accionadas; y, d) Su petición consiste en que se responda su solicitud realizada al amparo del art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los alcances y los requisitos para ser tutelado el derecho de petición
- ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico
- constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º Disponer