SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la defensa y al debido proceso, en razón que las autoridades hoy accionadas, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no respondieron de manera formal, clara y oportuna a su solicitud de inamovilidad laboral presentada el 10 de diciembre de 2019, que fue reiterada el 18 y 27 de igual mes y año.
De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que mediante Nota de 10 de diciembre de 2019, el accionante hizo conocer al Responsable Administrativo Financiero ahora coaccionado que el 29 de noviembre de 2019, puso en conocimiento y solicitó su inamovilidad laboral a la Dirección Nacional del INRA (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 18 de diciembre de 2019, reclamó a la Responsable Administrativa Financiera hoy accionada la falta de respuesta a su solicitud de 10 de ese mes y año, en la que adjuntó su petición de inamovilidad laboral. En virtud a ello, el Profesional Jurídico del INRA Santa Cruz mediante Informe Legal DDSC-UDAJ-INF. 1/2020 de 2 de enero, recomendó a la Directora Departamental a.i. de esa entidad remitir a la Dirección Nacional de RR.HH. del INRA toda la información relativa a la solicitud del accionante, a efectos de que esa repartición pronuncie el informe respectivo (Conclusión II.2.).
Finalmente, se constata que el 27 de diciembre de 2019, el accionante solicitó a la Responsable Administrativa Financiera ahora accionada que en el plazo de veinticuatro horas se otorgue una respuesta a su solicitud de inamovilidad laboral presentada el 10 y reiterada el 18 del citado mes y año (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los alcances y los requisitos para ser tutelado el derecho de petición
- ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico
- constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º Disponer