SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3

Fecha: 18-Nov-2020

i)

Silvia Liliana Ibañez Zabala y Richard Willy Mancilla Ochoa, Responsables Administrativos Financieros del INRA Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 26 a 27, manifestaron que: i) En cuanto al derecho al debido proceso, el accionante no consideró que a efectos de demandar su tutela es necesario ser parte de un proceso; ii) En cuanto al derecho a la defensa, el accionante no describió por qué dicho derecho fue vulnerado. Tampoco precisó qué acto del INRA Santa Cruz habría lesionado ese derecho; iii) El INRA Santa Cruz en ningún momento impartió justicia ocasionando desequilibrio en la posición procesal del accionante o su indefensión; ya que la sola falta de información no lesiona el derecho a la defensa; iv) Sobre el derecho de petición, el INRA es una institución que pertenece al nivel central del Estado; específicamente al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, contando con nueve Direcciones Departamentales; por lo que su actuación no responde a una entidad descentralizada o desconcentrada, especialmente en lo relacionado a la contratación de personal eventual; v) La solicitud presentada por el accionante se encuentra pendiente de respuesta, tal como consta en el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF. 1/2020 de 2 de enero, mediante el cual se hizo conocer que la encargada de emitir una respuesta formal es la Dirección Nacional del INRA; vi) La falta de respuesta a la solicitud del accionante no puede ser considerada como una vulneración a su derecho de petición, ya que de acuerdo con la dinámica institucional del INRA, su respuesta se encuentra en proceso de elaboración en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, vii) Carecen de legitimación pasiva, ya que no son los encargados de elaborar los contratos del personal.