SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta Nota presentada el 18 de diciembre de 2019, adjunta a la Hoja de Ruta DDSC HRE 16002/2019 de igual fecha, por la cual el accionante hizo conocer a Silvia Liliana Ibañez Zabala, Responsable Administrativa Financiera del INRA Santa Cruz -ahora accionada-, que no se dio respuesta a su solicitud de 10 de ese mes y año, en la que adjuntó su petición de inamovilidad laboral (fs. 6 a 7). En virtud a dicha Nota, el Profesional Jurídico de la referida entidad mediante Informe Legal DDSC-UDAJ-INF. 1/2020 de 2 de enero, recomendó a la Directora Departamental a.i. del INRA Santa Cruz remitir a la Dirección Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del INRA toda la información relativa a la solicitud del accionante, a efectos de que esa repartición emita el respectivo informe (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los alcances y los requisitos para ser tutelado el derecho de petición
- ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico
- constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º Disponer