Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Nota de 10 de diciembre de 2019 adjunta a la Hoja de Ruta DDSC HRI 15650/2019 de igual fecha, hizo conocer al INRA Santa Cruz su petición de inamovilidad laboral. El 18 de igual mes y año, por Nota adjunta a la Hoja de Ruta DDSC HRE 16002/2019 de igual fecha, reiteró su solicitud pidiendo que se le brinde una respuesta pronta y oportuna.
El 27 de diciembre de 2019, una vez más reiteró su solicitud haciendo conocer que la falta de respuesta vulneraba sus derechos constitucionales. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no obtuvo respuesta alguna, lesionando de esa manera sus derechos de petición, a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los alcances y los requisitos para ser tutelado el derecho de petición
- ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico
- constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º Disponer