SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 09 de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 37 vta. a 41, concedió la tutela solicitada respecto al derecho de petición y denegó con relación a los derechos a la defensa y al debido proceso, disponiendo que las autoridades ahora accionadas brinden una respuesta formal a lo solicitado por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con esa Resolución, tomando en cuenta la distancia existente entre las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Nuestra Señora de La Paz, donde se encuentran las autoridades competentes para su respuesta; bajo los siguientes fundamentos: a) Tal cual reconocieron las autoridades ahora accionadas, existen tres solicitudes presentadas por el accionante el 10, 18 y 27 de diciembre de 2019, evidenciándose el cumplimiento del presupuesto relativo a la existencia de una solicitud formal; b) A la fecha de celebración de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar no existe respuesta formal alguna; por lo que considerando que la primera solicitud es de 10 del indicado mes y año, se tiene que transcurrió un tiempo razonable; más aún, cuando las autoridades hoy accionadas tenían la obligación de responder la referida solicitud sean o no competentes para ello; c) Ante la falta de respuesta a su solicitud, el accionante no tuvo la oportunidad de activar ningún mecanismo de impugnación; y, d) Por lo señalado, se cumplieron los presupuestos para la tutela del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a los alcances y los requisitos para ser tutelado el derecho de petición
- ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico
- constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 2º Disponer