SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
1)
El abogado de los impetrantes de tutela en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda de acción de amparo constitucional, aclarando que: 1) Vania Aramayo Herrera señaló que su derecho como mujer está siendo lesionado, ya que no fue encarpetada en el momento que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) fue a enlistarla para la dotación de tierra no estuvo presente, siendo que hay otras personas en similar situación y no la sacan; 2) Existe un “Payol” en la parcela y éste fue ocupado por los demandados, pese a no pagar las mejoras; y, 3) No se está pidiendo el cumplimiento del contrato y el pago de dinero en esta acción tutelar, es el respeto hacia ellos y el derecho de ingresar a su parcela para hacer uso, goce y aprovechamiento forestal en la parcela, asimismo, que sus derechos vulnerados sean restituidos y cesen las agresiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- CONFIRMAR