SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de la Resolución de 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se advierten hechos consentidos respecto al acuerdo, ya que en este no se incluyó el tema de la recolección de la castaña, estando pendiente de resolución en el Juzgado Agroambiental, por lo que, debieron reclamar los accionantes a la autoridad jurisdiccional la forma de recolección de dicho producto y no lo hicieron, incluso pueden reclamar ante la autoridad natural de la Comunidad Campesina Purísima del departamento de Pando; y, b) Podría considerarse la subsidiariedad por la minoría de edad del hijo de los impetrantes de tutela que hubiere sido agredido, pero la existencia de hechos controvertidos con relación a la recolección de castaña impide ingresar al fondo de la problemática expuesta, no pudiendo la justicia constitucional definir hechos controvertidos por ser ésta una labor exclusiva de la justicia ordinaria o de la función administrativa, en este caso del Juez Agroambiental; consecuentemente, atendiendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, los solicitantes de tutela antes de presentar esta acción tutelar debieron agotar la vía agroambiental como medio idóneo para hacer prevalecer sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- CONFIRMAR