SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
i)
María Gonzales Aradies y María Aradies a través de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: i) Se interpuso la demanda de acción reivindicatoria, porque ellos no vivían en la comunidad y se creían dueños, ya que solo aparecen en época de castaña, siendo este fruto el problema y los ingresos económicos que genera; ii) Este Tribunal de garantías, en otra acción de amparo constitucional que interpuso el abogado presente, resolvieron que la demandante no tenía legitimación activa para demandar, porque ella y su esposo no estaban enlistados, en este caso los accionantes tampoco están encarpetados; iii) Ciertamente se llegó a acordar el pago de una suma de dinero por las mejoras, pero fue en la época que se encontraba bueno el precio de la castaña, y resulta que la impetrante de tutela ingresó a cuarenta personas para la recolección de castaña, pero luego los denunciaron penalmente por robo de almendras y avasallamiento, fue por ello que se trasladaron a Puerto Rico del departamento de Pando a asumir su defensa, entonces no tuvieron tiempo para trabajar, mientras tanto la solicitante de tutela recolectaba felizmente la castaña, sucediendo lo mismo cuando los comunarios salieron a bloquear pidiendo un mejor precio al producto, no pudiendo conseguir el dinero; iv) Esta instancia constitucional no puede hacer pagar el dinero, ya que ello se determinó en la jurisdicción agroambiental; asimismo, los conflictos están sometidos a dicha jurisdicción, ahora que no se cuente con Juez Agroambiental, no es culpa suya, en todo caso, esta acción tutelar debió plantearla contra el Consejo de la Magistratura y no contra ellos; v) Nunca han impedido el trabajo, porque ellos actúan como dueños de la comunidad; vi) A fs. 648 del expediente del proceso de reivindicación seguido contra los hoy accionantes, como medida precautoria se dispuso que los comunarios no ingresen a los lugares donde se encuentran las mejoras, pero la comunidad no ha entrado a ellas, ya que se tiene fotografías de los lugares que ella ocupa y lo respetan porque el Juez dispuso así; vii) Casualmente el año pasado la señora Vania Aramayo Herrera hizo un reclamo al Juez Agroambiental, obstaculizando el esfuerzo que hacen los comunarios para reunir el dinero para pagar; viii) Existen hechos controvertidos en la presente demanda constitucional, ya que la accionante no tiene legitimación activa para demandar y la conciliación no puede ser resulta por esta instancia, no existiendo medidas de hecho como se manifiesta, por lo que corresponde declarar la improcedencia; ix) Si fue agredido o no un menor de edad, es un tema aparte, pero para evitar problemas, piden a la Sala Constitucional que sugiera a la impetrante de tutela que no entre con sus hijos y personas brasileras a recolectar castaña; x) La pelea ocurrió en la casa del esposo de María Aradies, no sucedió en el lugar donde el Juez les prohibió ingresar; y, xi) Las tierras comunitarias son de todos, por eso al inicio de la recolección de la castaña los hermanos se reúnen y distribuyen las áreas de trabajo, después pasa todo y siguen siendo dueños; por lo que, presentaron título de propiedad a la espera de que sean valorados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- CONFIRMAR