SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
Fragmento 3
A pesar de no haberse procedido con el pago dispuesto por la autoridad judicial en el plazo previsto, algunos miembros de la Comunidad, de manera constante ejercieron medidas de hecho, impidiendo que su familia realice el aprovechamiento forestal propio de la región Amazónica, mismo que es inherente a todo campesino; fue así que, los días 30 y 31 de diciembre de 2019, un grupo de comunarios de la nombrada Comunidad, encabezados por María, Wilmer, Pedro y Saúl, todos Gonzales Aradies; Marciana Moreira y María Aradies mediante agresiones físicas y verbales, atentando contra su vida e incluso agrediendo a su hijo menor que solo tiene dieciséis años, en su propio domicilio, evitaron e impidieron el paso a los lugares de recolección de recursos del bosque, que es lo que les permite subsistir, todo con la intensión de no cumplir con el pago del dinero comprometido en el acuerdo conciliatorio; desde aquellos días no los dejan ingresar al bosque y a la parcela a recolectar almendra, medidas que lesionan su derecho a la alimentación, al trabajo, a la libertad, su locomoción, no pudiendo recolectar las ciento veinte barricas de castaña en esta temporada de zafra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- CONFIRMAR