SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la inviolabilidad del domicilio, “a la no violencia” y protección de niños, niñas y adolescentes; debido a que, los demandados pese haber suscrito un acuerdo conciliatorio que permitió terminar el proceso de reivindicación llevado en su contra ante el Juez Agroambiental de Cobija del departamento de Pando, mismo que establece en su favor el pago de dinero por mejoras introducidas en la parcela y la retención del fundo hasta tanto se haga efectivo dicho pago; estos, no cumplieron la obligación asumida en el plazo estipulado, y por el contrario, tomaron medidas de hecho al agredirlos verbal y físicamente, y cerrando el camino hacia los lugares de recolección de castaña y a su casa, impidiendo que realicen esta actividad que les da el sustento a su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado,
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- CONFIRMAR